|
ESTATUTOS
Y
REGLAMENTOS
ORGANISMOS
PATROCINADORES MIEMBROS DE LA AIC
|
ARGENTINA
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas
|
HONDURAS
Colegio de Peritos
Mercantiles y Contadores
Públicos de Honduras
Colegio
Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública
|
|
BOLIVIA
Colegio de Contadores de Bolivia
Colegio de Auditores de Bolivia
|
MÉXICO
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
|
|
BRASIL
Instituto dos Auditores Independientes do Brasil
Conselho Federal de Contabilidade
|
NICARAGUA
Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua
|
|
CANADA
The Canadian Institute Of Chartered Accountants
Certified General AccountantsAsociation of Canada (CGA)
|
PANAMA
Asociación de Contadores Públicos Autorizados de Panamá
Asociación de Mujeres Contadoras Públicas Autorizadas de
Panamá
Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá
|
|
CHILE
Colegio de Contadores de Chile A. G.
|
PARAGUAY
Colegio de Contadores de Paraguay
|
|
COLOMBIA
Instituto Nacional de Contadores
Públicos de Colombia
Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia
|
PERU
Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú |
|
COSTA RICA
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
|
PUERTO RICO
Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico
|
|
ECUADOR
Federación Nacional de Contadores del Ecuador
|
REPUBLICA DOMINICANA
Instituto Contadores Públicos Autorizados
de la República Dominicana
|
|
EL SALVADOR
Instituto
Salvadoreño de Contadores Públicos de El Salvador
Corporación de Contadores de El Salvador
|
URUGUAY
Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay
|
|
GUATEMALA
Instituto Guatemalteco de Contadores
Públicos y Auditores
|
USA
Asociación de Contadores de Cuba en Exilio
Cuban American C.P.A.
American Institute of Certified Public Accountants
|
|
HAITI
Ordre Des Comptables
Professionnels Agrees D´Haití |
VENEZUELA
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
|
COMITÉ
EJECUTIVO
Leonardo Rodríguez
Presidente AIC
USA
Pierre Barnes
1er.
Vicepresidente
Canadá
Alcedino Gomes Barbosa
Vicepte de Asuntos Técnicos
Brasil
Gladys Isolina Salgado
Vicepta de Finanzas
Honduras
Luis Werner Wildner
Vicepresidente de Desarrollo Profesional
Chile
Jorge Maestre Delgado
Vicepte de Afiliaciones
Ecuador
Jorge Sandoval la Serna
Vicepte de Comunicaciones
Bolivia
Cornelio J. Porras Cuellar
Vicepte de Relaciones
Nicaragua
y Promoción
Institucional
Víctor Abreu Páez
Director
Ejecutivo
USA
JUNTA DE DIRECTORES
DIRECTORES
TITULARES
PAIS
Héctor
Traballini Argentina
Jorge Sandoval La
Serna
Bolivia
Alcedino Gomes
Barbosa
Brasil
Pierre
Barnes Canadá
Luis A
Werner-Wildner
Chile
Rene Mauricio Castro
Vaca
Colombia
Fernando
Fernández Cuba (USA)
Cesar Enrique Quirós
Mora
Costa Rica
Jorge Maestre
Delgado
Ecuador
José Alfredo Aguirre
López
El Salvador
Rudy Roberto Castañeda
R.
Guatemala
Joseph
Paillant
Haiti
Gladys Isolina
Salgado
Honduras
Roberto Resa
Monroy
México
Cornelio J. Porras
Cuellar Nicaragua
Florencia Rios
Serracín Panamá
Miguel Angel Alarcón
Ríos
Paraguay
Yolanda Maurina Salinas
Guerrero
Perú
Juan Antonio Flores
Galarza
Puerto Rico
Carlos Bueno
Pereyra
Uruguay
Susan
Jones Estados Unidos
Oswaldo
Rodríguez Venezuela
EXPRESIDENTES
Nombre y
Apellido
País Período
Jaime Hernández
Vásquez
Colombia
2001-2003
Antonio Carlos
Nasi
Brasil 1999-2001
Enrique
Zamorano México
1997-1999
René A.
Fernández
El
Salvador 1995-1997
Oscar
Montaldo
Uruguay 1993-1995
Robert
Gowan
Canadá 1991-1993
Miguel A.
Alarcón
Paraguay
1989-1991
Juan R.
Herrera República Dominicana
1987-1989
Rogerio Casas
Alatriste
México
1985-1987
Benjamín
Callirgos Perú 1983-1985
Howard P.
Keefe
Estados
Unidos 1981-1983
Humberto Murrieta
N. México
1979-1981
John
Marshall Canadá
1977-1979
Luís María
Matheu Argentina 1974-1977
INDICE
ESTATUTOS
PAG.
CAPITULO I
CONSTITUCION Y
OBJETO 10-13
CAPITULO II
DE LOS
MIEMBROS
14-16
CAPITULO III
DEL GOBIERNO
DE LA ASOCIACION
17
DE LA JUNTA DE DIRECTORES
17-20
DEL
COMITÉ EJECUTIVO
20-22
DEL PRESIDENTE
22-23
CAPITULO IV
RECOMENDACIONES E INFORMES
24
CAPITULO V
DE LAS CONFERENCIAS INTERAMERICANAS, CONGRESOS
DE EDUCADORES DEL AREA CONTABLE,
SEMINARIOS
INTERAMERICANOS DE CONTABILIDAD Y
ASAMBLEA DE
ADHERENTES
25-26
CAPITULO VI
DE LOS SOCIOS ADHERENTES INDIVIDUALES Y SOCIOS
ADHERENTES INSTITUCIONALES
27
CAPITULO VII
HONORES Y DISTINCIONES
28
CAPITULO VIII
DE LA ADMINISTRACION DE LA
ASOCIACION
29
CAPITULO IX
DEL CIERRE DEL EJERCICIO, LA CAPACIDAD LEGAL Y
LOS RECURSOS
30
CAPITULO X
DEL CONSEJO DE EXPRESIDENTES
REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO I
REGLAMENTO TECNICO
DISPOSICIONES GENERALES
32-33
DE LAS COMISIONES
TÉCNICAS
33-35
DE LA EMISION DE RECOMENDACIONES E INFORMES
35-36
DE LOS
OTROS COMITES, COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO. 36
CAPITULO II
REGLAMENTO DE LAS CONFERENCIAS INTERAMERICANAS DE CONTABILIDAD
OBJETIVOS 37
SEDE DE LA CONFERENCIA
38-39
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
39-40
DEL DESARROLLO Y FUNCIONES DE LA CONFERENCIA
40-43
DE LOS ASPECTOS
FINANCIEROS
43-44
DE LA SUSPENSIÓN DE LA SEDE
44
CAPÍTULO III
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ADHERENTES INDIVIDUALES
DISPOSICIONES GENERALES
45-46
DEL CARÁCTER Y NATURALEZA DEL REGISTRO
DE
ADHERENTES INDIVIDUALES 46-48
DEL PROCESO PARA REGISTRAR ADHERENTES
INDIVIDUALES
48
DE LAS CUOTAS DE LOS
ADHERENTES INDIVIDUALES
48
CAPITULO IV
REGLAMENTO DE REGISTRO DE ADHERENTES INSTITUCIONALES 49-52
CAPITULO V
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULO DE
CONTADOR
BENEMÉRITO DE LAS AMERICAS
53-55
CAPITULO VI
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL
PREMIO
56-57
CAPITULO VII
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE
HONOR
AL MERITO
PROFESIONAL
58
CAPITULO VIII
REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO
59-64
CAPITULO IX
REGLAMENTO DE LOS SEMINARIOS INTERAMERICANOS DE CONTABILIDAD
DE LA
ORGANIZACIÓN 65
DE LA REPRESENTACIÓN OFICIAL
65-66
DE LOS GASTOS DE
VIAJE Y ESTADÍA
66
DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS Y TÉCNICOS
66-67
DE
OTROS ASPECTOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN
CONTINUADA
67
CAPITULO X
REGLAMENTO DE DIRECTORES 68-69
CAPITULO XI
REGLAMENTO DE VOTACIONES
DE LOS OBJETIVOS
70
DE LAS DECISIONES
70
DEL
PROCESO DE VOTACION
70-71
DEL COMITÉ DE NOMINACIONES
71
DE LAS
RESOLUCIONES
72
CAPITULO XII
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE EXPRESIDENTES
73-74
ASOCIACION INTERAMERICANA DE CONTABILIDAD
ESTATUTOS
CAPITULO I
CONSTITUCION Y OBJETO
Articulo 1.01 La Asociación Interamericana de Contabilidad es una
entidad civil, sin fines de lucro, constituida por término indefinido,
su domicilio principal es la ciudad de Miami, se encuentra incorporada
bajo las leyes de los Estados Unidos de América, en el Estado de la
Florida, y su dirección es la que designe el Comité Ejecutivo de la
Entidad. La Asociación Interamericana de Contabilidad podrá usar,
además, como su identificación la sigla AIC.
La Asociación Interamericana de Contabilidad, fue constituida en el
año de 1949 bajo la denominación inicial de "Conferencia
Interamericana de Contabilidad", siendo incorporada en forma
inicial en el año 1974 a las leyes de los Estados Unidos, en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 1.02 La AIC tiene como misión primordial la integración
de todos los contadores de América, para buscar su superación, apoyo y
desarrollo profesional, científico y académico, mediante una
formación integral y humanista. Constituye por lo tanto su objetivo
principal, el propender por alcanzar una profesión fuerte y coherente
en todo el Continente Americano, que cumpla con su responsabilidad ante
la sociedad a través de un ejercicio ético, idóneo y transparente;
garante de la confianza pública, dentro de un sincero intercambio de
fraternal convivencia.
Artículo 1.03 Para lograr su misión la AIC ha adoptado los
siguientes objetivos:
A) Impulsar una profesión fuerte y coherente en el continente
americano, que le permita proveer servicios de la más alta calidad a la
sociedad y a los usuarios;
B) Fomentar el desarrollo profesional integral de los contadores
dentro de su marco de confraternidad interamericana;
C) Estimular la superación del nivel académico en la formación del
contador;
D) Elevar constantemente la formación profesional a base de calidad
y mantenimiento de las más altas normas de conducta y de los
conocimientos propios de la profesión;
E) Difundir ante la sociedad los principios y valores éticos de la
profesión: infundir sus valores en las nuevas generaciones de
profesionales y repetir constantemente a las actuales los valores de
aquella, para que éstos sirvan de premisa a todas sus acciones y den
significado a la vida profesional.
Los objetivos señalados, tienen una múltiple vinculación expresada
en deberes y derechos con:
I La sociedad y los usuarios de los servicios del contador;
II Los
contadores asociados a los Organismos Patrocinadores;
III La Profesión
misma.
Artículo 1.04 Las medidas de acción tendientes a alcanzar los
objetivos propuestos son:
I Una profesión fuerte y coherente
A) Revisar periódicamente la estructura de la AIC y crear las
Comisiones de Trabajo que apoyen las funciones que se describen a
continuación, por ejemplo, las de imagen profesional, formación y
desarrollo profesional, control de calidad, acreditación y
certificación profesional y, otras que se consideren necesarias para el
logro de los objetivos de la AIC;
B) Promover la formación y crecimiento de organismos nacionales,
especialmente en aquellos países donde no se tiene una profesión
contable fuerte y bien organizada y, representar a nivel mundial a los
contadores del Continente Americano;
C) Promover conjuntamente con los Organismos Patrocinadores, la
adaptación de normas emitidas por IFAC, IASB y demás entidades
reguladoras, ante las instituciones profesionales, educativas, oficiales
y gubernamentales de los países del Continente Americano y, en caso de
considerarlo pertinente emitir sus propias normas;
D) Promover la adopción, implantación y reconocimiento público de
las más altas normas de ética de la profesión;
E) Mejorar las comunicaciones entre la Junta de Directores y el
Comité Ejecutivo de la AIC y los Organismos Patrocinadores, mediante
informes especiales sobre los temas de mayor importancia;
F) Fomentar las relaciones entre los contadores americanos para
incrementar su mutuo conocimiento;
G) Lograr convenios de colaboración e intercambio de información
técnica entre los organismos internacionales y nacionales;
H) Seleccionar material técnico y profesional para que sea publicado
en los órganos de difusión de los Organismos Patrocinadores, a fin de
colaborar con ellos para mejorar la profesión;
I) Promover y alentar la asistencia y participación activa de todos
los miembros al evento magno de la AIC: la Conferencia Interamericana de
Contabilidad;
J) Convocar a las Comisiones Técnicas y a los miembros adherentes
para que aporten su talento y esfuerzo y, colaboren activamente con la
AIC en la investigación de temas de la profesión, escribiendo trabajos
interamericanos y artículos para sus órganos de difusión;
K) Propugnar con las Comisiones Técnicas, la armonización de
criterios entre los diferentes países miembros y lograr su adhesión a
los principios, normas y procedimientos básicos de ejercicio
profesional y la ética;
L) Fomentar el profesionalismo en la gestión financiera de los
gobiernos nacionales, estatales, provinciales y municipales, promoviendo
el empleo de contadores públicos en las funciones de contabilidad,
administración financiera y auditoría del sector público; la
implementación de sistemas contables y de información financiera de
acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados; la
práctica de auditoría conforme a las normas y procedimientos
establecidos por la profesión y, las normas de ética de los contadores
públicos.
II Formación y Desarrollo Profesional de los Contadores
A) Fomentar la superación profesional del contador proporcionándole
la oportunidad de mantenerse actualizado y continuar eficazmente su
preparación en los terrenos académicos y prácticos, a través de
programas de educación continuada;
B) Ampliar la colaboración con instituciones educativas y de
educadores en el área contable, así como patrocinar estudios, cursos,
conferencias y proyectos de investigación que mejoren la calidad de la
información de los contadores;
C) Promover el desarrollo e intercambio de experiencias de los
docentes universitarios a través de los congresos interamericanos de
profesores, propiedad de la AIC;
D) Promover entre los organismos nacionales la realización de
seminarios, cursos y congresos regionales e internacionales, organizados
por estos organismos y participar activamente con ellos, invitando a
conferencistas miembros de la AIC, altamente calificados en los temas de
esos eventos, para asegurar que sus resultados sean de la más alta
calidad;
E) Difundir libros, material técnico y profesional, seleccionados,
para ayudar a los organismos nacionales a mejorar la profesión;
F) Ayudar al contador a mantenerse actualizado, divulgando en los
órganos de difusión de la AIC, comentarios técnicos, noticias,
artículos e informaciones de interés para la profesión.
III Imagen de la Profesión
A) Promover la imagen y los logros de nuestra profesión en los
medios de comunicación;
B) Dar a conocer los objetivos y logros de nuestra profesión a
través de conferencias y reuniones con otros organismos empresariales y
gubernamentales, procurando lograr un efecto importante y favorable
sobre la imagen de la profesión;
C) Dar a conocer a la comunidad los servicios del contador y su
utilización racional por parte de los hombres de empresa, del sector
público y, otros usuarios de nuestros servicios;
D) Utilizar tecnología de información y comunicación para elevar
el nivel de las notas de prensa y la imagen de la profesión;
E) Influir en los Gobiernos de los países de América para obtener
mejoras en el ejercicio profesional de los contadores.
Artículo 1.05 La Asociación no podrá realizar, patrocinar o
intervenir en actividad alguna de carácter político, partidario o
religioso.
Artículo 1.06 La AIC, tendrá como idiomas oficiales el Español, el
Inglés y el Portugués, a través de los cuales canalizará y
divulgará toda su información.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
Artículo 2.01 Podrán ser miembros de la AIC los organismos de
contadores que representan a la profesión contable en cada uno de los
países de América, y que reúnan los requisitos y condiciones que se
señalan en los presentes estatutos.
Artículo 2.02 Los organismos profesionales a que se refiere el
artículo anterior serán denominados Organismos Patrocinadores de la
AIC, tendrán el carácter de entidades privadas y deberán estar
constituidos de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes en su país. Deberán realizar acción gremial libre y ejercer
la profesión contable con independencia de criterio en su país,
agrupando a nivel nacional a profesionales de la contaduría que hayan
obtenido su grado universitario o equivalente, cualquiera que sea el
nombre con que se les designe. Como entidades representativas de los
profesionales deberán llevar a cabo tareas de difusión de
conocimientos, mejoramiento de la capacitación y dignificación
permanente de la profesión contable en el respectivo ámbito de la
jurisdicción nacional.
Es obligación de los Organismos Patrocinadores de la AIC, cumplir
estrictamente con los presentes estatutos y aceptar su contenido.
Igualmente es su obligación, difundir el conocimiento de la AIC en su
país, en especial en las actividades que dichos organismos lleven a
cabo. A éste efecto actuarán de mutuo acuerdo con los directores
designados como sus representantes ante la AIC.
La calidad de miembros de los Organismos Patrocinadores de la AIC,
implica la total aceptación del contenido de los presentes Estatutos y
Reglamentos y, la obligación de cumplirlos.
Artículo 2.03 Para ser aceptado como nuevo miembro de la AIC, en el
carácter de Organismo Patrocinador, se deberán observar los siguientes
trámites:
A) Enviar la respectiva solicitud a la sede de la Dirección
Ejecutiva de la Asociación, en escrito firmado por su Presidente y su
Secretario;
B) Acompañar la solicitud con un ejemplar de sus estatutos y
reglamentos, de sus reglas de ética profesional y demás disposiciones
y normas que haya emitido para regir la actuación de sus miembros, así
como la indicación del número de socios que tenga registrados.
Agregará a esta documentación una relación suscrita de sus
antecedentes y actividades. En ella expondrá las consideraciones que
estime pertinentes para demostrar que cumple con los requisitos del
Artículo 2.02 de los presentes estatutos.
Artículo 2.04 El Comité Ejecutivo procederá a verificar la
información recibida del organismo solicitante, pedirá la opinión de
los Organismos Patrocinadores ya establecidos en el mismo país,
resolverá la solicitud, y formulará las notificaciones oficiales
correspondientes. Esta resolución podrá ser objeto de apelación u
oposición ante la Junta de Directores mediante escrito que se envíe al
Presidente de la Asociación dentro de los seis meses siguientes a la
fecha de las citadas notificaciones, manteniendo el nuevo Organismo
Patrocinador provisionalmente todos sus derechos y obligaciones hasta
que se resuelva el recurso de apelación.
Artículo 2.05 Los Organismos Patrocinadores, de la AIC, en su
calidad de representantes de la profesión contable en cada país,
serán representados ante la AIC, por un Director Titular y por un
Director Suplente que reemplazará al titular en sus ausencias
temporales o definitivas. Dichos Directores asumirán las
responsabilidades y ejecutarán las tareas derivadas de su
representación nacional, conforme a los presentes Estatutos. Durarán
en sus funciones por el período de su designación y hasta la
conclusión de la respectiva Conferencia Interamericana de Contabilidad.
En los países donde existan dos o más Organismos Patrocinadores de
la AIC, deberá conformarse un Comité de Coordinación Nacional,
integrado como mínimo por dos representantes de cada organismo. Este
comité tendrá la facultad de designar a los directores titular y
suplente, quienes ostentarán la representación de la profesión
contable de su país ante la AIC.
Los Organismos Patrocinadores de la AIC, ó el Comité de
Coordinación Nacional de cada país, excepcionalmente y debidamente
motivado mediante documento, podrán remover a los directores titular y
suplente que ostentan la representación nacional. En caso de cambio
este sólo procederá mediante comunicación dirigida a la AIC, con no
menos de 45 y no más de 60 días de antelación a la Conferencia
Interamericana de Contabilidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, cuando el
Director Titular haga parte del Comité Ejecutivo, y sea removido de su
representación por el respectivo país, continuará en el Comité
Ejecutivo hasta la culminación de su período, pero no tomará parte de
las decisiones de la Junta de Directores. Para la participación en
éstas, el Organismo Patrocinador designará un nuevo Director, o en su
defecto respaldará al Director Suplente.
Artículo 2.06 El Comité de Coordinación Nacional a que se refiere
el Artículo anterior, cuyos integrantes podrán renovarse después de
la celebración de cada Conferencia Interamericana de Contabilidad,
funcionará permanentemente en el país de que se trate y tendrá,
además de la facultad de designar los directores titular y suplente,
las siguientes atribuciones:
A) Promover relaciones cordiales entre todos los contadores de su
país que sean miembros de los Organismos Patrocinadores de la AIC, así
como la asistencia a la Conferencia Interamericana de Contabilidad;
B) Coordinar las actividades técnicas de estudio e investigación
asignadas al país por la AIC y promover el intercambio de experiencias
profesionales entre los Organismos Patrocinadores de su país;
C) Determinar la composición de la delegación de su país a cada
Conferencia Interamericana de Contabilidad, así como designar sus
autoridades;
D) Proponer a su país como sede de la Conferencia Interamericana de
Contabilidad.
Artículo 2.07 En su carácter de miembros de la Asociación, los
países representados por los Organismos Patrocinadores tendrán todos
los derechos que le confieren los presentes estatutos, especialmente los
siguientes:
A) Presentar a la AIC ó a sus comisiones y organismos de trabajo,
las proposiciones y sugerencias que consideren convenientes;
B) Solicitar el apoyo oficial de la AIC en los trabajos o gestiones
que lo requieran;
C) Recibir información preferencial sobre las actividades, tanto de
la AIC como de sus diferentes órganos de gobierno y estudios;
D) Designar directamente o por conducto del Comité de Coordinación
Nacional si este existiere, al Director Titular y a su respectivo
suplente, así como a sus representantes ante las comisiones de trabajo
de la AIC;
E) Designar directamente o por conducto del Comité de Coordinación
Nacional si este existiere a sus delegados y representantes ante la
Conferencia Interamericana de Contabilidad.
Artículo 2.08 Los países miembros a través de los Organismos
Patrocinadores de la AIC, tendrán las siguientes obligaciones, además
de aquellas generales establecidas en los artículos 2.02, 2.03 y 2.06
de los presentes estatutos:
A) Enviar oportunamente todos los datos e informes que le sean
requeridos, relativos a los nombres de sus representantes ante los
órganos de gobierno y las comisiones o grupos de trabajo de la AIC;
B) Proporcionar su cooperación en todas las actividades e
investigaciones técnicas de la propia AIC y enviar la información que
se les solicite;
C) Divulgar la obra de la AIC, sus propósitos y medios de acción y
propender por el mejor conocimiento de los objetivos de la misma por
parte de los profesionales de su país;
D) Difundir las recomendaciones e informes de la AIC y realizar las
gestiones necesarias para lograr la aceptación y observancia de los
mismos en su país, para lo cual celebrarán al menos un Seminario
Interamericano de Contabilidad, en los términos del artículo 5.05 de
estos Estatutos
E) Pagar oportunamente a la AIC las cuotas que les corresponda,
según el presupuesto, así como todas las demás que surjan de las
obligaciones con la asociación.
Artículo 2.09 Los Organismos Patrocinadores que se atrasen en más
de dos semestres en el pago de sus cuotas o de sus obligaciones, serán
suspendidos en el goce de aquellos derechos que como patrocinadores de
la AIC tienen, conforme al artículo 2.07 de los presentes estatutos. El
organismo atrasado cuatro semestres será excluido de la AIC en forma
automática. El Comité Ejecutivo dictará la resolución de exclusión
y la comunicará a la Junta de Directores. Para adquirir nuevamente el
carácter de Organismo Patrocinador, la entidad que haya sido excluida
por mora en los pagos deberá solicitar su reingreso y ajustarse a las
disposiciones señaladas en los artículos 2.02 a 2.04 de los presentes
estatutos y liquidar el total de las cuotas y valores adeudados hasta la
fecha en que fue objeto de la exclusión. En caso fortuito o de fuerza
mayor el Comité Ejecutivo tendrá la facultad de negociar el reingreso.
CAPITULO III
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo 3.01 La AIC constará de los siguientes órganos que
constituyen su gobierno y dirección. La Junta de Directores como
máxima autoridad, el Comité Ejecutivo, como ejecutor de las
decisiones, responsable de la administración y el Presidente como
representante general de la AIC. Dichos órganos tendrán las
facultades, atribuciones, deberes y obligaciones que le señalan los
presentes estatutos.
Sección I
DE LA JUNTA DE DIRECTORES
Artículo 3.02 La Junta de Directores es la máxima autoridad de la
AIC, la misma estará integrada por los directores titulares
representantes de cada uno de los países miembros y sus determinaciones
se expresarán mediante resoluciones.
Artículo 3.03 El período de los miembros de la Junta Directores se
regirá conforme a lo estipulado en el artículo 2.05 de los presentes
estatutos.
A) Para ser nominado miembro del Comité Ejecutivo, los Directores
Titulares deberán haber formado parte de la Junta de Directores, bien
en calidad de Director Titular o Suplente, durante al menos un período
y/o haber ejercido por lo menos un mandato como Presidente o
Vicepresidente del Organismo u Organismos Patrocinadores de la AIC en
sus respectivos países;
B) Ser Adherente Individual de la AIC.
El Organismo Patrocinador o el Comité de Coordinación Nacional,
según sea el caso, deberá acompañar la notificación dentro del plazo
mencionado en el artículo 3.04 de estos estatutos con el currículo de
las personas elegidas como Directores Titulares y Suplentes.
Artículo 3.04 Los directores de cada país miembro que conforman la
Junta Directores de la AIC, serán designados por los Organismos
Patrocinadores o por los Comités de Coordinación Nacional, según el
caso, pudiendo ser ratificados en sus cargos por un tiempo indefinido.
Las designaciones o ratificaciones, deberán ser notificadas a la AIC,
mediante escrito firmado por el Presidente y el Secretario del
respectivo organismo o, por los miembros del Comité de Coordinación
Nacional, a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de
cada Conferencia Interamericana de Contabilidad. En caso contrario se
entenderá que los directores han sido ratificados.
Artículo 3.05 A falta de designación o ratificación expresa de los
Directores Titular y Suplente de un determinado país, se entenderá que
tales cargos continuarán siendo desempeñados por las mismas personas
que estén en su ejercicio.
Artículo 3.06 Los Directores Titulares y Suplentes deberán reunir
determinados requisitos, que los Organismos Patrocinadores evaluarán
según las siguientes disposiciones:
A) Estar debidamente calificados según las normas de su país para
el ejercicio de la profesión;
B) Tener título universitario reconocido por el gobierno que lo
habilite para ejercer la profesión contable en su país;
C) Acreditar antecedentes profesionales suficientes y reconocidos en
el ejercicio de la profesión a cuyo fin deben considerarse
indispensables los siguientes:
1. Haber desempeñado en los Organismos Patrocinadores tareas
directivas o técnicas vinculadas a los objetivos de la AIC;
2. Haber asistido por lo menos a dos conferencias Interamericanas y
desempeñando en una de ellas algún cargo directivo oficial;
3. Entre otros podrán considerarse, además, las siguientes:
actividades docentes, trabajos publicados, investigaciones realizadas y
seminarios dictados.
Artículo 3.07 La Junta de Directores como autoridad máxima de la
AIC, tendrá todas las facultades necesarias para su gobierno, las
cuales podrá delegar en el Comité Ejecutivo con excepción de aquellas
que le corresponde exclusivamente y que son:
A) Evaluar el informe de gestión del Comité Ejecutivo y el
cumplimiento de las funciones asignadas a cada uno de sus miembros;
B) Elegir a los Directores que ocuparán los cargos de Presidente y
Primer Vicepresidente de la AIC;
C) Evaluar al Primer Vicepresidente y en su caso ratificar su
nombramiento como Presidente Electo;
D) Elegir a los Directores, Representantes de los Países Miembros
que integrarán el Comité Ejecutivo de la AIC;
E) Tratar la ejecución del presupuesto y los informes financieros;
F) Fijar las cuotas de aporte a cargo de los miembros de la AIC con
base en la proposición que reciba del Comité ejecutivo;
G) Ratificar la designación de los países sede de las futuras
Conferencias Interamericanas de Contabilidad;
H) Considerar y resolver sobre las reformas que se propongan a los
estatutos; tales propuestas requerirán la opinión previa y
fundamentada del Comité Ejecutivo, el cual deberá hacerlas conocer a
todos los directores, al menos 60 días antes de la fecha señalada para
decidir sobre las mismas. La Junta de Directores decidirá sobre la
fecha de entrada en vigencia de tales reformas;
I) Decidir sobre la exclusión de Organismos Patrocinadores por causa
fundada, distinta de la señalada en el artículo 2.09 de estos
estatutos, según las proposiciones que reciba del Comité Ejecutivo;
J) Decidir sobre cualquier otro aspecto no contemplado en estos
estatutos;
K) Interpretar cualquier término o artículo de estos estatutos.
Artículo 3.08 La Junta de Directores se reunirá por lo menos una
vez al año y estará formalmente instalada con la asistencia de las dos
terceras partes de sus miembros.
Las resoluciones de la Junta de Directores se tomarán por simple
mayoría de votos, con excepción de los asuntos señalados en los
incisos H e I del artículo precedente, que para ser aprobados
requerirán las dos terceras partes de los votos de los directores
presentes en la correspondiente reunión.
En caso de empate, en las votaciones que se realicen en la Junta de
Directores o en el Comité Ejecutivo de la AIC, el voto del Presidente
dirimirá dicho empate, se denominará voto de calidad, y tendrá el
poder decisorio.
Artículo 3.09 Los Directores de la AIC, además de las obligaciones
que le señalan los estatutos y de las que les asignen sus respectivos
países, tendrán las siguientes responsabilidades:
A) Representar a su país ante la AIC, y así mismo representar a la
AIC en su país;
B) Promover, organizar, estructurar y supervisar los eventos
patrocinados por la AIC en su país, realizando, en compañía del
Organismo Patrocinador, al menos un Seminario Interamericano de
Contabilidad en cada período. Igualmente promover, organizar y
estructurar, en compañía del Organismo Patrocinador, la asistencia de
los contadores de su país a la Conferencia Interamericana de
Contabilidad, al igual que integrar las delegaciones que asistan a los
eventos de la AIC.
C) Supervisar la participación de los miembros representantes del
país en las Comisiones Técnicas Interamericanas, así como el
cumplimiento de los planes de trabajos asignados por cada comisión. A
este respecto, rendirán un informe anual a su Organismo Patrocinador
con copia a la AIC;
D) Promover la afiliación de miembros adherentes en su país,
realizando actividades permanentes sobre este particular, para lo cual
procurarán la divulgación y conocimiento de la AIC en los distintos
eventos que se realicen en su país. A este respecto, rendirán un
informe anual a la Junta de Directores con copia a su Organismo
Patrocinador;
E) Mantener a la Asociación informada sobre los cambios en las
listas de direcciones para el envío de correspondencia, boletines y
revistas;
F) Establecer y mantener contacto con las facultades y escuelas de la
profesión de las universidades de su país y realizar esfuerzos para
acercar a los estudiantes a la profesión organizada;
G) Asegurarse que los organismos de su país respondan a las
solicitudes de información provenientes de la AIC o cualquiera de sus
comisiones |