ESTATUTOS

 Y 

REGLAMENTOS

 

 ORGANISMOS PATROCINADORES MIEMBROS DE LA AIC

 

ARGENTINA

Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas

HONDURAS

Colegio de Peritos

Mercantiles y Contadores

Públicos de Honduras

 

Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública

   

BOLIVIA

 

Colegio de Contadores de Bolivia

Colegio de Auditores de Bolivia

 

MÉXICO

 

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

 

   

BRASIL

Instituto dos Auditores Independientes do Brasil

Conselho Federal de Contabilidade

 

NICARAGUA

Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua

 

CANADA

The Canadian Institute Of Chartered Accountants

Certified General AccountantsAsociation of Canada (CGA)

 

PANAMA

Asociación de Contadores Públicos Autorizados de Panamá

 Asociación de Mujeres Contadoras Públicas Autorizadas de Panamá

Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá

 

CHILE

Colegio de Contadores de Chile A. G.

PARAGUAY

 

Colegio de Contadores de Paraguay

 

COLOMBIA

Instituto Nacional de Contadores

Públicos de Colombia

Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia

 

PERU

Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú

 

COSTA RICA

Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

PUERTO RICO

Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico

 

 

ECUADOR

Federación Nacional de Contadores del Ecuador

 

REPUBLICA DOMINICANA

Instituto Contadores Públicos Autorizados

de la República Dominicana

 

EL SALVADOR

Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos de El Salvador

Corporación de Contadores de El Salvador

 

 

URUGUAY

Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay

GUATEMALA

Instituto Guatemalteco de Contadores

Públicos y Auditores

 

USA

Asociación de Contadores de Cuba en Exilio

Cuban American C.P.A.

American Institute of Certified Public Accountants

 

HAITI

Ordre Des Comptables

Professionnels Agrees D´Haití

 

VENEZUELA

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela

 

                                                              COMITÉ EJECUTIVO

 

Leonardo Rodríguez                 Presidente AIC                                         USA

Pierre Barnes                         1er. Vicepresidente                                    Canadá

Alcedino Gomes Barbosa          Vicepte de Asuntos Técnicos                        Brasil

Gladys Isolina Salgado              Vicepta de Finanzas                                   Honduras

Luis Werner Wildner                 Vicepresidente de Desarrollo Profesional         Chile

Jorge Maestre Delgado             Vicepte de Afiliaciones                                Ecuador

Jorge Sandoval la Serna            Vicepte de Comunicaciones                         Bolivia

Cornelio J. Porras Cuellar            Vicepte de Relaciones                               Nicaragua

                                             y Promoción Institucional

 

Víctor Abreu Páez                   Director Ejecutivo                                      USA

 

 

                                                     JUNTA DE DIRECTORES

 

DIRECTORES TITULARES                                    PAIS

Héctor Traballini                                                     Argentina

Jorge Sandoval La Serna                                          Bolivia

Alcedino Gomes Barbosa                                          Brasil

Pierre Barnes                                                          Canadá

Luis A Werner-Wildner                                             Chile

Rene Mauricio Castro Vaca                                       Colombia

Fernando Fernández                                                Cuba (USA)

Cesar Enrique Quirós Mora                                       Costa Rica

Jorge Maestre Delgado                                             Ecuador

José Alfredo Aguirre López                                       El Salvador

Rudy Roberto Castañeda R.                                       Guatemala

Joseph Paillant                                                         Haiti

Gladys Isolina Salgado                                              Honduras

Roberto Resa Monroy                                                México

Cornelio J. Porras Cuellar                                          Nicaragua

Florencia Rios Serracín                                              Panamá

Miguel Angel Alarcón Ríos                                         Paraguay

Yolanda Maurina Salinas Guerrero                              Perú

Juan Antonio Flores Galarza                                       Puerto Rico

Carlos Bueno Pereyra                                                Uruguay

Susan Jones                                                             Estados Unidos

Oswaldo Rodríguez                                                   Venezuela

 

 

                                                         EXPRESIDENTES

 

 

Nombre y Apellido                                País                                 Período

Jaime Hernández Vásquez                         Colombia                           2001-2003

Antonio Carlos Nasi                                  Brasil                                1999-2001

Enrique Zamorano                                    México                              1997-1999

René A. Fernández                                   El Salvador                        1995-1997

Oscar Montaldo                                       Uruguay                             1993-1995

Robert Gowan                                         Canadá                              1991-1993

Miguel A. Alarcón                                    Paraguay                           1989-1991

Juan R. Herrera                                       República Dominicana         1987-1989

Rogerio Casas Alatriste                            México                               1985-1987

Benjamín Callirgos                                  Perú                                  1983-1985

Howard P. Keefe                                     Estados Unidos                   1981-1983

Humberto Murrieta N.                             México                                1979-1981

John Marshall                                         Canadá                               1977-1979

Luís María Matheu                                  Argentina                            1974-1977

 

 

                                                               INDICE

 

ESTATUTOS                                                                                    PAG.

CAPITULO I

   CONSTITUCION Y OBJETO                                                             10-13

CAPITULO II

    DE LOS MIEMBROS                                                                       14-16

CAPITULO III

    DEL GOBIERNO

    DE LA ASOCIACION                                                                      17 

    DE LA JUNTA DE DIRECTORES                                                      17-20 

    DEL COMITÉ EJECUTIVO                                                               20-22 

    DEL PRESIDENTE                                                                          22-23

CAPITULO IV

    RECOMENDACIONES E INFORMES                                                 24

CAPITULO V

     DE LAS CONFERENCIAS INTERAMERICANAS, CONGRESOS

     DE EDUCADORES DEL AREA CONTABLE,  SEMINARIOS 

     INTERAMERICANOS DE CONTABILIDAD Y  

     ASAMBLEA  DE ADHERENTES                                                      25-26

CAPITULO VI

      DE LOS SOCIOS ADHERENTES INDIVIDUALES Y SOCIOS 

      ADHERENTES INSTITUCIONALES                                                27

CAPITULO VII

       HONORES Y DISTINCIONES                                                       28

CAPITULO VIII

       DE LA ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION                             29

CAPITULO IX

       DEL CIERRE DEL EJERCICIO, LA CAPACIDAD LEGAL Y 

       LOS RECURSOS                                                                        30

CAPITULO X

      DEL CONSEJO DE EXPRESIDENTES    

REGLAMENTO GENERAL

 

CAPITULO I

      REGLAMENTO TECNICO

                                                                                             

      DISPOSICIONES GENERALES                                                       32-33

      DE LAS COMISIONES TÉCNICAS                                                  33-35

      DE LA EMISION DE RECOMENDACIONES E INFORMES                   35-36

      DE LOS OTROS COMITES, COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO. 36

CAPITULO II

     REGLAMENTO DE LAS CONFERENCIAS INTERAMERICANAS DE CONTABILIDAD

    OBJETIVOS                                                                                                                                                                37  

    SEDE DE LA CONFERENCIA                                                            38-39

 

    DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL                                                   39-40

    DEL DESARROLLO Y FUNCIONES DE LA CONFERENCIA                   40-43

    DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS                                                  43-44  

    DE LA SUSPENSIÓN DE LA SEDE                                                    44

CAPÍTULO III

   REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ADHERENTES INDIVIDUALES

   DISPOSICIONES GENERALES                                                          45-46 

   DEL CARÁCTER Y NATURALEZA DEL REGISTRO DE

   ADHERENTES   INDIVIDUALES                                                       46-48   

   DEL PROCESO PARA REGISTRAR ADHERENTES INDIVIDUALES        48  

   DE LAS CUOTAS DE LOS ADHERENTES INDIVIDUALES                    48                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         

     

    

CAPITULO IV

  REGLAMENTO DE REGISTRO DE ADHERENTES INSTITUCIONALES   49-52

CAPITULO V

  REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULO DE

  CONTADOR BENEMÉRITO  DE  LAS AMERICAS                                53-55                                                                                                                          

CAPITULO VI

  REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL  PREMIO                   56-57

CAPITULO VII

  REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE 

  HONOR AL MERITO PROFESIONAL                                                58

CAPITULO VIII

  REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO                                        59-64

CAPITULO IX

   REGLAMENTO DE LOS SEMINARIOS INTERAMERICANOS DE CONTABILIDAD

   DE LA ORGANIZACIÓN                                                                                                                                               65 

   DE LA REPRESENTACIÓN OFICIAL                                               65-66 

   DE LOS GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA                                         66 

   DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS Y TÉCNICOS                                                                                                            66-67 

   DE OTROS ASPECTOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN

   CONTINUADA                                                                            67

CAPITULO X

   REGLAMENTO DE DIRECTORES                                                   68-69

CAPITULO XI

   REGLAMENTO DE VOTACIONES

   DE LOS OBJETIVOS                                                                    70 

   DE LAS DECISIONES                                                                  70

   DEL PROCESO DE VOTACION                                                     70-71 

   DEL COMITÉ DE NOMINACIONES                                                71 

   DE LAS RESOLUCIONES                                                             72

CAPITULO XII

   REGLAMENTO DEL CONSEJO DE EXPRESIDENTES                       73-74

 

 

ASOCIACION INTERAMERICANA DE CONTABILIDAD

ESTATUTOS

CAPITULO I

CONSTITUCION Y OBJETO

Articulo 1.01 La Asociación Interamericana de Contabilidad es una entidad civil, sin fines de lucro, constituida por término indefinido, su domicilio principal es la ciudad de Miami, se encuentra incorporada bajo las leyes de los Estados Unidos de América, en el Estado de la Florida, y su dirección es la que designe el Comité Ejecutivo de la Entidad. La Asociación Interamericana de Contabilidad podrá usar, además, como su identificación la sigla AIC.

La Asociación Interamericana de Contabilidad, fue constituida en el año de 1949 bajo la denominación inicial de "Conferencia Interamericana de Contabilidad", siendo incorporada en forma inicial en el año 1974 a las leyes de los Estados Unidos, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 1.02 La AIC tiene como misión primordial la integración de todos los contadores de América, para buscar su superación, apoyo y desarrollo profesional, científico y académico, mediante una formación integral y humanista. Constituye por lo tanto su objetivo principal, el propender por alcanzar una profesión fuerte y coherente en todo el Continente Americano, que cumpla con su responsabilidad ante la sociedad a través de un ejercicio ético, idóneo y transparente; garante de la confianza pública, dentro de un sincero intercambio de fraternal convivencia.

Artículo 1.03 Para lograr su misión la AIC ha adoptado los siguientes objetivos:

A) Impulsar una profesión fuerte y coherente en el continente americano, que le permita proveer servicios de la más alta calidad a la sociedad y a los usuarios;

B) Fomentar el desarrollo profesional integral de los contadores dentro de su marco de confraternidad interamericana;

C) Estimular la superación del nivel académico en la formación del contador;

D) Elevar constantemente la formación profesional a base de calidad y mantenimiento de las más altas normas de conducta y de los conocimientos propios de la profesión;

E) Difundir ante la sociedad los principios y valores éticos de la profesión: infundir sus valores en las nuevas generaciones de profesionales y repetir constantemente a las actuales los valores de aquella, para que éstos sirvan de premisa a todas sus acciones y den significado a la vida profesional.

Los objetivos señalados, tienen una múltiple vinculación expresada en deberes y derechos con:

I   La sociedad y los usuarios de los servicios del contador; 

II  Los contadores asociados a los Organismos Patrocinadores; 

III La Profesión misma.

Artículo 1.04 Las medidas de acción tendientes a alcanzar los objetivos propuestos son:

I   Una profesión fuerte y coherente

A) Revisar periódicamente la estructura de la AIC y crear las Comisiones de Trabajo que apoyen las funciones que se describen a continuación, por ejemplo, las de imagen profesional, formación y desarrollo profesional, control de calidad, acreditación y certificación profesional y, otras que se consideren necesarias para el logro de los objetivos de la AIC;

B) Promover la formación y crecimiento de organismos nacionales, especialmente en aquellos países donde no se tiene una profesión contable fuerte y bien organizada y, representar a nivel mundial a los contadores del Continente Americano;

C) Promover conjuntamente con los Organismos Patrocinadores, la adaptación de normas emitidas por IFAC, IASB y demás entidades reguladoras, ante las instituciones profesionales, educativas, oficiales y gubernamentales de los países del Continente Americano y, en caso de considerarlo pertinente emitir sus propias normas;

D) Promover la adopción, implantación y reconocimiento público de las más altas normas de ética de la profesión;

E) Mejorar las comunicaciones entre la Junta de Directores y el Comité Ejecutivo de la AIC y los Organismos Patrocinadores, mediante informes especiales sobre los temas de mayor importancia;

F) Fomentar las relaciones entre los contadores americanos para incrementar su mutuo conocimiento;

G) Lograr convenios de colaboración e intercambio de información técnica entre los organismos internacionales y nacionales;

H) Seleccionar material técnico y profesional para que sea publicado en los órganos de difusión de los Organismos Patrocinadores, a fin de colaborar con ellos para mejorar la profesión;

I) Promover y alentar la asistencia y participación activa de todos los miembros al evento magno de la AIC: la Conferencia Interamericana de Contabilidad;

J) Convocar a las Comisiones Técnicas y a los miembros adherentes para que aporten su talento y esfuerzo y, colaboren activamente con la AIC en la investigación de temas de la profesión, escribiendo trabajos interamericanos y artículos para sus órganos de difusión;

K) Propugnar con las Comisiones Técnicas, la armonización de criterios entre los diferentes países miembros y lograr su adhesión a los principios, normas y procedimientos básicos de ejercicio profesional y la ética;

L) Fomentar el profesionalismo en la gestión financiera de los gobiernos nacionales, estatales, provinciales y municipales, promoviendo el empleo de contadores públicos en las funciones de contabilidad, administración financiera y auditoría del sector público; la implementación de sistemas contables y de información financiera de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados; la práctica de auditoría conforme a las normas y procedimientos establecidos por la profesión y, las normas de ética de los contadores públicos.

II Formación y Desarrollo Profesional de los Contadores

A) Fomentar la superación profesional del contador proporcionándole la oportunidad de mantenerse actualizado y continuar eficazmente su preparación en los terrenos académicos y prácticos, a través de programas de educación continuada;

B) Ampliar la colaboración con instituciones educativas y de educadores en el área contable, así como patrocinar estudios, cursos, conferencias y proyectos de investigación que mejoren la calidad de la información de los contadores;

C) Promover el desarrollo e intercambio de experiencias de los docentes universitarios a través de los congresos interamericanos de profesores, propiedad de la AIC;

D) Promover entre los organismos nacionales la realización de seminarios, cursos y congresos regionales e internacionales, organizados por estos organismos y participar activamente con ellos, invitando a conferencistas miembros de la AIC, altamente calificados en los temas de esos eventos, para asegurar que sus resultados sean de la más alta calidad;

E) Difundir libros, material técnico y profesional, seleccionados, para ayudar a los organismos nacionales a mejorar la profesión;

F) Ayudar al contador a mantenerse actualizado, divulgando en los órganos de difusión de la AIC, comentarios técnicos, noticias, artículos e informaciones de interés para la profesión.

III Imagen de la Profesión

A) Promover la imagen y los logros de nuestra profesión en los medios de comunicación;

B) Dar a conocer los objetivos y logros de nuestra profesión a través de conferencias y reuniones con otros organismos empresariales y gubernamentales, procurando lograr un efecto importante y favorable sobre la imagen de la profesión;

C) Dar a conocer a la comunidad los servicios del contador y su utilización racional por parte de los hombres de empresa, del sector público y, otros usuarios de nuestros servicios;

D) Utilizar tecnología de información y comunicación para elevar el nivel de las notas de prensa y la imagen de la profesión;

E) Influir en los Gobiernos de los países de América para obtener mejoras en el ejercicio profesional de los contadores.

Artículo 1.05 La Asociación no podrá realizar, patrocinar o intervenir en actividad alguna de carácter político, partidario o religioso.

Artículo 1.06 La AIC, tendrá como idiomas oficiales el Español, el Inglés y el Portugués, a través de los cuales canalizará y divulgará toda su información.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

Artículo 2.01 Podrán ser miembros de la AIC los organismos de contadores que representan a la profesión contable en cada uno de los países de América, y que reúnan los requisitos y condiciones que se señalan en los presentes estatutos.

Artículo 2.02 Los organismos profesionales a que se refiere el artículo anterior serán denominados Organismos Patrocinadores de la AIC, tendrán el carácter de entidades privadas y deberán estar constituidos de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en su país. Deberán realizar acción gremial libre y ejercer la profesión contable con independencia de criterio en su país, agrupando a nivel nacional a profesionales de la contaduría que hayan obtenido su grado universitario o equivalente, cualquiera que sea el nombre con que se les designe. Como entidades representativas de los profesionales deberán llevar a cabo tareas de difusión de conocimientos, mejoramiento de la capacitación y dignificación permanente de la profesión contable en el respectivo ámbito de la jurisdicción nacional.

Es obligación de los Organismos Patrocinadores de la AIC, cumplir estrictamente con los presentes estatutos y aceptar su contenido. Igualmente es su obligación, difundir el conocimiento de la AIC en su país, en especial en las actividades que dichos organismos lleven a cabo. A éste efecto actuarán de mutuo acuerdo con los directores designados como sus representantes ante la AIC.

La calidad de miembros de los Organismos Patrocinadores de la AIC, implica la total aceptación del contenido de los presentes Estatutos y Reglamentos y, la obligación de cumplirlos.

Artículo 2.03 Para ser aceptado como nuevo miembro de la AIC, en el carácter de Organismo Patrocinador, se deberán observar los siguientes trámites:

A) Enviar la respectiva solicitud a la sede de la Dirección Ejecutiva de la Asociación, en escrito firmado por su Presidente y su Secretario;

B) Acompañar la solicitud con un ejemplar de sus estatutos y reglamentos, de sus reglas de ética profesional y demás disposiciones y normas que haya emitido para regir la actuación de sus miembros, así como la indicación del número de socios que tenga registrados. Agregará a esta documentación una relación suscrita de sus antecedentes y actividades. En ella expondrá las consideraciones que estime pertinentes para demostrar que cumple con los requisitos del Artículo 2.02 de los presentes estatutos.

Artículo 2.04 El Comité Ejecutivo procederá a verificar la información recibida del organismo solicitante, pedirá la opinión de los Organismos Patrocinadores ya establecidos en el mismo país, resolverá la solicitud, y formulará las notificaciones oficiales correspondientes. Esta resolución podrá ser objeto de apelación u oposición ante la Junta de Directores mediante escrito que se envíe al Presidente de la Asociación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de las citadas notificaciones, manteniendo el nuevo Organismo Patrocinador provisionalmente todos sus derechos y obligaciones hasta que se resuelva el recurso de apelación.

Artículo 2.05 Los Organismos Patrocinadores, de la AIC, en su calidad de representantes de la profesión contable en cada país, serán representados ante la AIC, por un Director Titular y por un Director Suplente que reemplazará al titular en sus ausencias temporales o definitivas. Dichos Directores asumirán las responsabilidades y ejecutarán las tareas derivadas de su representación nacional, conforme a los presentes Estatutos. Durarán en sus funciones por el período de su designación y hasta la conclusión de la respectiva Conferencia Interamericana de Contabilidad.

En los países donde existan dos o más Organismos Patrocinadores de la AIC, deberá conformarse un Comité de Coordinación Nacional, integrado como mínimo por dos representantes de cada organismo. Este comité tendrá la facultad de designar a los directores titular y suplente, quienes ostentarán la representación de la profesión contable de su país ante la AIC.

Los Organismos Patrocinadores de la AIC, ó el Comité de Coordinación Nacional de cada país, excepcionalmente y debidamente motivado mediante documento, podrán remover a los directores titular y suplente que ostentan la representación nacional. En caso de cambio este sólo procederá mediante comunicación dirigida a la AIC, con no menos de 45 y no más de 60 días de antelación a la Conferencia Interamericana de Contabilidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, cuando el Director Titular haga parte del Comité Ejecutivo, y sea removido de su representación por el respectivo país, continuará en el Comité Ejecutivo hasta la culminación de su período, pero no tomará parte de las decisiones de la Junta de Directores. Para la participación en éstas, el Organismo Patrocinador designará un nuevo Director, o en su defecto respaldará al Director Suplente.

Artículo 2.06 El Comité de Coordinación Nacional a que se refiere el Artículo anterior, cuyos integrantes podrán renovarse después de la celebración de cada Conferencia Interamericana de Contabilidad, funcionará permanentemente en el país de que se trate y tendrá, además de la facultad de designar los directores titular y suplente, las siguientes atribuciones:

A) Promover relaciones cordiales entre todos los contadores de su país que sean miembros de los Organismos Patrocinadores de la AIC, así como la asistencia a la Conferencia Interamericana de Contabilidad;

B) Coordinar las actividades técnicas de estudio e investigación asignadas al país por la AIC y promover el intercambio de experiencias profesionales entre los Organismos Patrocinadores de su país;

C) Determinar la composición de la delegación de su país a cada Conferencia Interamericana de Contabilidad, así como designar sus autoridades;

D) Proponer a su país como sede de la Conferencia Interamericana de Contabilidad.

Artículo 2.07 En su carácter de miembros de la Asociación, los países representados por los Organismos Patrocinadores tendrán todos los derechos que le confieren los presentes estatutos, especialmente los siguientes:

A) Presentar a la AIC ó a sus comisiones y organismos de trabajo, las proposiciones y sugerencias que consideren convenientes;

B) Solicitar el apoyo oficial de la AIC en los trabajos o gestiones que lo requieran;

C) Recibir información preferencial sobre las actividades, tanto de la AIC como de sus diferentes órganos de gobierno y estudios;

D) Designar directamente o por conducto del Comité de Coordinación Nacional si este existiere, al Director Titular y a su respectivo suplente, así como a sus representantes ante las comisiones de trabajo de la AIC;

E) Designar directamente o por conducto del Comité de Coordinación Nacional si este existiere a sus delegados y representantes ante la Conferencia Interamericana de Contabilidad.

Artículo 2.08 Los países miembros a través de los Organismos Patrocinadores de la AIC, tendrán las siguientes obligaciones, además de aquellas generales establecidas en los artículos 2.02, 2.03 y 2.06 de los presentes estatutos:

A) Enviar oportunamente todos los datos e informes que le sean requeridos, relativos a los nombres de sus representantes ante los órganos de gobierno y las comisiones o grupos de trabajo de la AIC;

B) Proporcionar su cooperación en todas las actividades e investigaciones técnicas de la propia AIC y enviar la información que se les solicite;

C) Divulgar la obra de la AIC, sus propósitos y medios de acción y propender por el mejor conocimiento de los objetivos de la misma por parte de los profesionales de su país;

D) Difundir las recomendaciones e informes de la AIC y realizar las gestiones necesarias para lograr la aceptación y observancia de los mismos en su país, para lo cual celebrarán al menos un Seminario Interamericano de Contabilidad, en los términos del artículo 5.05 de estos Estatutos

E) Pagar oportunamente a la AIC las cuotas que les corresponda, según el presupuesto, así como todas las demás que surjan de las obligaciones con la asociación.

Artículo 2.09 Los Organismos Patrocinadores que se atrasen en más de dos semestres en el pago de sus cuotas o de sus obligaciones, serán suspendidos en el goce de aquellos derechos que como patrocinadores de la AIC tienen, conforme al artículo 2.07 de los presentes estatutos. El organismo atrasado cuatro semestres será excluido de la AIC en forma automática. El Comité Ejecutivo dictará la resolución de exclusión y la comunicará a la Junta de Directores. Para adquirir nuevamente el carácter de Organismo Patrocinador, la entidad que haya sido excluida por mora en los pagos deberá solicitar su reingreso y ajustarse a las disposiciones señaladas en los artículos 2.02 a 2.04 de los presentes estatutos y liquidar el total de las cuotas y valores adeudados hasta la fecha en que fue objeto de la exclusión. En caso fortuito o de fuerza mayor el Comité Ejecutivo tendrá la facultad de negociar el reingreso.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 3.01 La AIC constará de los siguientes órganos que constituyen su gobierno y dirección. La Junta de Directores como máxima autoridad, el Comité Ejecutivo, como ejecutor de las decisiones, responsable de la administración y el Presidente como representante general de la AIC. Dichos órganos tendrán las facultades, atribuciones, deberes y obligaciones que le señalan los presentes estatutos.

Sección I

DE LA JUNTA DE DIRECTORES

Artículo 3.02 La Junta de Directores es la máxima autoridad de la AIC, la misma estará integrada por los directores titulares representantes de cada uno de los países miembros y sus determinaciones se expresarán mediante resoluciones.

Artículo 3.03 El período de los miembros de la Junta Directores se regirá conforme a lo estipulado en el artículo 2.05 de los presentes estatutos.

A) Para ser nominado miembro del Comité Ejecutivo, los Directores Titulares deberán haber formado parte de la Junta de Directores, bien en calidad de Director Titular o Suplente, durante al menos un período y/o haber ejercido por lo menos un mandato como Presidente o Vicepresidente del Organismo u Organismos Patrocinadores de la AIC en sus respectivos países;

B) Ser Adherente Individual de la AIC.

El Organismo Patrocinador o el Comité de Coordinación Nacional, según sea el caso, deberá acompañar la notificación dentro del plazo mencionado en el artículo 3.04 de estos estatutos con el currículo de las personas elegidas como Directores Titulares y Suplentes.

Artículo 3.04 Los directores de cada país miembro que conforman la Junta Directores de la AIC, serán designados por los Organismos Patrocinadores o por los Comités de Coordinación Nacional, según el caso, pudiendo ser ratificados en sus cargos por un tiempo indefinido. Las designaciones o ratificaciones, deberán ser notificadas a la AIC, mediante escrito firmado por el Presidente y el Secretario del respectivo organismo o, por los miembros del Comité de Coordinación Nacional, a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de cada Conferencia Interamericana de Contabilidad. En caso contrario se entenderá que los directores han sido ratificados.

Artículo 3.05 A falta de designación o ratificación expresa de los Directores Titular y Suplente de un determinado país, se entenderá que tales cargos continuarán siendo desempeñados por las mismas personas que estén en su ejercicio.

Artículo 3.06 Los Directores Titulares y Suplentes deberán reunir determinados requisitos, que los Organismos Patrocinadores evaluarán según las siguientes disposiciones:

A) Estar debidamente calificados según las normas de su país para el ejercicio de la profesión;

B) Tener título universitario reconocido por el gobierno que lo habilite para ejercer la profesión contable en su país;

C) Acreditar antecedentes profesionales suficientes y reconocidos en el ejercicio de la profesión a cuyo fin deben considerarse indispensables los siguientes:

1. Haber desempeñado en los Organismos Patrocinadores tareas directivas o técnicas vinculadas a los objetivos de la AIC;

2. Haber asistido por lo menos a dos conferencias Interamericanas y desempeñando en una de ellas algún cargo directivo oficial;

3. Entre otros podrán considerarse, además, las siguientes: actividades docentes, trabajos publicados, investigaciones realizadas y seminarios dictados.

Artículo 3.07 La Junta de Directores como autoridad máxima de la AIC, tendrá todas las facultades necesarias para su gobierno, las cuales podrá delegar en el Comité Ejecutivo con excepción de aquellas que le corresponde exclusivamente y que son:

A) Evaluar el informe de gestión del Comité Ejecutivo y el cumplimiento de las funciones asignadas a cada uno de sus miembros;

B) Elegir a los Directores que ocuparán los cargos de Presidente y Primer Vicepresidente de la AIC;

C) Evaluar al Primer Vicepresidente y en su caso ratificar su nombramiento como Presidente Electo;

D) Elegir a los Directores, Representantes de los Países Miembros que integrarán el Comité Ejecutivo de la AIC;

E) Tratar la ejecución del presupuesto y los informes financieros;

F) Fijar las cuotas de aporte a cargo de los miembros de la AIC con base en la proposición que reciba del Comité ejecutivo;

G) Ratificar la designación de los países sede de las futuras Conferencias Interamericanas de Contabilidad;

H) Considerar y resolver sobre las reformas que se propongan a los estatutos; tales propuestas requerirán la opinión previa y fundamentada del Comité Ejecutivo, el cual deberá hacerlas conocer a todos los directores, al menos 60 días antes de la fecha señalada para decidir sobre las mismas. La Junta de Directores decidirá sobre la fecha de entrada en vigencia de tales reformas;

I) Decidir sobre la exclusión de Organismos Patrocinadores por causa fundada, distinta de la señalada en el artículo 2.09 de estos estatutos, según las proposiciones que reciba del Comité Ejecutivo;

J) Decidir sobre cualquier otro aspecto no contemplado en estos estatutos;

K) Interpretar cualquier término o artículo de estos estatutos.

Artículo 3.08 La Junta de Directores se reunirá por lo menos una vez al año y estará formalmente instalada con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros.

Las resoluciones de la Junta de Directores se tomarán por simple mayoría de votos, con excepción de los asuntos señalados en los incisos H e I del artículo precedente, que para ser aprobados requerirán las dos terceras partes de los votos de los directores presentes en la correspondiente reunión.

En caso de empate, en las votaciones que se realicen en la Junta de Directores o en el Comité Ejecutivo de la AIC, el voto del Presidente dirimirá dicho empate, se denominará voto de calidad, y tendrá el poder decisorio.

Artículo 3.09 Los Directores de la AIC, además de las obligaciones que le señalan los estatutos y de las que les asignen sus respectivos países, tendrán las siguientes responsabilidades:

A) Representar a su país ante la AIC, y así mismo representar a la AIC en su país;

B) Promover, organizar, estructurar y supervisar los eventos patrocinados por la AIC en su país, realizando, en compañía del Organismo Patrocinador, al menos un Seminario Interamericano de Contabilidad en cada período. Igualmente promover, organizar y estructurar, en compañía del Organismo Patrocinador, la asistencia de los contadores de su país a la Conferencia Interamericana de Contabilidad, al igual que integrar las delegaciones que asistan a los eventos de la AIC.

C) Supervisar la participación de los miembros representantes del país en las Comisiones Técnicas Interamericanas, así como el cumplimiento de los planes de trabajos asignados por cada comisión. A este respecto, rendirán un informe anual a su Organismo Patrocinador con copia a la AIC;

D) Promover la afiliación de miembros adherentes en su país, realizando actividades permanentes sobre este particular, para lo cual procurarán la divulgación y conocimiento de la AIC en los distintos eventos que se realicen en su país. A este respecto, rendirán un informe anual a la Junta de Directores con copia a su Organismo Patrocinador;

E) Mantener a la Asociación informada sobre los cambios en las listas de direcciones para el envío de correspondencia, boletines y revistas;

F) Establecer y mantener contacto con las facultades y escuelas de la profesión de las universidades de su país y realizar esfuerzos para acercar a los estudiantes a la profesión organizada;

G) Asegurarse que los organismos de su país respondan a las solicitudes de información provenientes de la AIC o cualquiera de sus comisiones